Calcula la revisión obligatoria del precio del transporte por variación del precio del gasóleo según el RD-ley 9/2026, art. 38 de la Ley 15/2009 y apartado 3.4 de la Orden FOM/1882/2012. Para mensajería y transporte por carretera. Cómo funciona.
1. Tipo de operación y vehículo
La devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 52 bis Ley 38/1992) sólo aplica a vehículos de 7,5 t o más inscritos en el censo IH-GP. Hasta el 30/06/2026 el período transitorio del RD-ley 9/2026 hace que esta opción no afecte al cálculo; a partir del 01/07/2026 modifica el PAI para vehículos sin derecho.
2. Datos del contrato y del transporte
Cargando precios oficiales…
Precios cargados · semanas {{ vm.fmtSemana(vm.semanasUsadas.firma) }} y {{ vm.fmtSemana(vm.semanasUsadas.ejecucion) }}No se han podido cargar los preciosSelecciona las fechas para cargar los precios oficiales.
Los precios se obtienen automáticamente al seleccionar las fechas. Si introduces los precios manualmente, deben ir sin IVA y sin la devolución parcial por gasóleo profesional.
Más información en MITMS
3. Facturas
Referencia
Importe (€ sin IVA)
Hasta 10 facturas del mismo periodo (mismo G y C).
Estos datos aparecerán en la cabecera del PDF generado. Los del emisor se guardan en este navegador (no se envían a ningún servidor) para que no tengas que rellenarlos cada vez.
Emisor (transportista)
Cliente / destinatario
4. Coste por km (opcional)
5. Resultado
Falta el importe de la factura
Introduce el importe en la sección 3. Facturas para calcular el ajuste por indexación.
5. Resultado
{{ vm.resultado.error }}
Variación G{{ vm.resultado.G | number:2 }} %
PAI día de ejecución{{ vm.resultado.PAI | number:3 }} €/l
El ajuste debe figurar desglosado en la factura (art. 38 Ley 15/2009, modificado por RD-ley 9/2026). En contratos continuados, la revisión se aplica además en cada periodo de facturación, sin umbral.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la indexación obligatoria del combustible?
La indexación es la revisión automática del precio del transporte por variación del precio del gasóleo entre la firma del contrato y la ejecución del transporte. Es obligatoria desde el RD-ley 9/2026 (BOE 15/04/2026) y se aplica con la fórmula ΔP = (G × P × C) / 100 del apartado 3.4 de la Orden FOM/1882/2012. Su finalidad es evitar que las subidas del gasóleo deterioren la viabilidad económica del transportista.
¿A quién aplica?
A todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en España. Aplica al transportista (porteador) frente a su cliente (en la ley llamado «cargador» u «obligado al pago»): la agencia de mensajería, la tienda online, el almacén o cualquier empresa que contrate el servicio. Las partes no pueden pactar su renuncia: cualquier pacto en contrario es nulo.
¿Cómo se calculan G y la variación ΔP?
G es la variación porcentual del precio del gasóleo entre las dos fechas: G = (precio_ejecución / precio_firma − 1) × 100. La variación del precio del transporte es ΔP = (G × P × C) / 100, donde P es el importe de la factura sin IVA y C un coeficiente entre 0,1 y 0,5 según la MMA del vehículo y el precio PAI del día de ejecución. La revisión es automática siempre que |G| ≥ 5 % y, en contratos de transporte continuado, en cada periodo de facturación sin umbral.
¿Qué es PAI+IH-GP y por qué importa?
PAI+IH-GP es el precio del gasóleo que publica el Ministerio de Transportes (MITMS) cada lunes y que se usa para calcular G. Equivale al precio antes de impuestos más el Impuesto sobre Hidrocarburos menos la devolución parcial por gasóleo profesional (PAI + IH − GP). Es decir, al PVP del surtidor se le retira el IVA y la devolución de 0,049 €/l por gasóleo profesional, pero se mantiene el resto del IH (0,330 €/l).
¿Y si tu cliente se niega a pagarte este ajuste?
Desglose en factura significa que el ajuste por subida (o bajada) del gasóleo aparece como una línea aparte, no escondido dentro del precio del transporte. Por ejemplo:
Servicios de transporte10.000,00 €
Indexación combustible RD-ley 9/2026+1.000,00 €
Total (sin IVA)11.000,00 €
Desde el RD-ley 9/2026 esta revisión es obligatoria y debe figurar desglosada (art. 38 Ley 15/2009). Tu cliente no puede negarse: ni a que aparezca esa línea, ni a pagar el importe que sale de la fórmula. Cualquier pacto en contrario es nulo.
Si tu cliente rechaza la factura porque incluye este ajuste, o te pide que la modifiques para quitarlo, está cometiendo una infracción administrativa tipificada en la LOTT (Ley 16/1987). Estas son las multas:
Que emitiste la factura con el desglose y tu cliente la rechazó o te pidió que se la cambiaras.
O que tu cliente impidió de cualquier forma que la factura saliera bien — por ejemplo, te exigió eliminar el desglose como condición para aceptarla.
En la práctica: guarda los emails, mensajes o documentos donde se vea ese rechazo. Con eso puedes denunciar al cliente ante la inspección de transporte de tu Comunidad Autónoma.
Base legal: art. 38 Ley 15/2009 (modificado), arts. 140.43, 141.31 y 143.1 LOTT modificados por DF Primera del RD-ley 9/2026.
¿Desde cuándo aplica el Tramo 3?
El Tramo 3 (RD-ley 9/2026) se aplica de forma permanente a todos los transportes ejecutados desde el 15/04/2026, independientemente de la fecha de firma del contrato. Hasta el 30/06/2026 hay un régimen transitorio en el que el cálculo del PAI no depende del derecho a gasóleo profesional (siempre se resta 0,330 €/l). A partir del 01/07/2026, el PAI sí distingue entre vehículos con derecho IH-GP (≥ 7,5 t inscritos en censo) y sin él.